Ley [218]
Artículo 348 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 348.- Asistirá a todos los ejercicios de sondas, cuidando de explicar sus mecanismos, comprobando el funcionamiento regular de ellas y de las correderas, y verificando con frecuencia sus medidas y marcas.