Ley [218]
Artículo 349 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 349.- Será de su particular atención cuidar que las guindolas y salvavidas de puente y costados estén siempre listas para ser utilizadas, y en estado de buen funcionamiento; teniendo cuidado de inspeccionar los salvavidas de chaleco, o de cualquiera otra clase que se usen a bordo para la dotación, a fin de corregir los desperfectos que tuvieren.