Ley [218]

Artículo 349 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 349.- Será de su particular atención cuidar que las guindolas y salvavidas de puente y costados estén siempre listas para ser utilizadas, y en estado de buen funcionamiento; teniendo cuidado de inspeccionar los salvavidas de chaleco, o de cualquiera otra clase que se usen a bordo para la dotación, a fin de corregir los desperfectos que tuvieren.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias