Artículo 351

Artículo 351.- Cuando el buque deba hacerse a la mar, rectificará bajo la inspección del Oficial de derrota las medidas de las correderas, sondalesas, ampolletas, etc. Verificará los calados del buque a proa y popa, y en los puertos en que se embarquen materiales de gran peso o en cantidad que pueda hacerlo variar sensiblemente, tendrá especial cuidado de comunicarlo a dicho Oficial.

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