Ley [218]
Artículo 350 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 350.- Dirigirá los preparativos que se hagan para el empavesado en los días señalados o en que se ordene, cuidando de coser las banderas y gallardetes en la forma que indica el modelo que consta en el Ceremonial Marítimo de esta Ordenanza.