Ley [218]

Artículo 350 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 350.- Dirigirá los preparativos que se hagan para el empavesado en los días señalados o en que se ordene, cuidando de coser las banderas y gallardetes en la forma que indica el modelo que consta en el Ceremonial Marítimo de esta Ordenanza.

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