Ley [218]
Artículo 352 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 352.- Tanto en puerto como en la mar, pedirá órdenes al Oficial de guardia para hacer encender o apagar, a las horas reglamentarias, las luces de navegación o de puerto y las lantias de los compases.