Ley [218]

Artículo 352 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 352.- Tanto en puerto como en la mar, pedirá órdenes al Oficial de guardia para hacer encender o apagar, a las horas reglamentarias, las luces de navegación o de puerto y las lantias de los compases.

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