Ley [218]

Artículo 353 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 353.- En la mar vigilará igualmente todo lo que al servicio de bitácora y señales se refiere, inspeccionando diariamente los guardines del timón y más a menudo en los malos tiempos.

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