Artículo 355

Artículo 355.- El Contramaestre designado para este servicio estará encargado del cuidado de las embarcaciones menores y de la conservación exterior del casco del buque, dependiendo directamente del Contramaestre de cargo, el cuál, en su presencia, las entregará a sus respectivos patrones, en la forma en que ordena el artículo 331. Tendrá relación completa y por separado, del material y enseres que se entreguen a cada patrón, cuidando que éstos le den parte sin demora de las averías o deterioros que se produzcan, para que a su vez los comunique al Contramaestre de cargo, a fin de que sean reparados.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 355

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 355 Llegan al 355
Publicidad