Ley [218]
Artículo 356 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 356.- Inspeccionará diariamente las embarcaciones para cerciorarse de que no les falta nada, celando que sus patrones las tengan siempre arranchadas; las hará remojar con frecuencia, especialmente aquellas que no se usen en el servicio diario, y vigilará con la debida atención que las tiras, cuadernales, ganchos y demás accesorios para izar o arriar, se encuentren en buen estado de servicio a fin de prevenir accidentes.