Ley [218]

Artículo 357 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 357.- Cuando observe que las velas, toldos y fundas de las embarcaciones y aparejo, sufran con la humedad, cuidará de orearlas suficientemente, previo permiso del Contramaestre de cargo.

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