Ley [218]
Artículo 357 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 357.- Cuando observe que las velas, toldos y fundas de las embarcaciones y aparejo, sufran con la humedad, cuidará de orearlas suficientemente, previo permiso del Contramaestre de cargo.