Ley [218]
Artículo 358 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 358.- Cuando deban destacarse embarcaciones para desempeñar alguna comisión, cuidará que vayan provistas de los pertrechos reglamentarios, fijando mucho su atención en que las cadenas o cabos para los anclotes reúnan las mejores condiciones de seguridad.