Ley [218]

Artículo 358 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 358.- Cuando deban destacarse embarcaciones para desempeñar alguna comisión, cuidará que vayan provistas de los pertrechos reglamentarios, fijando mucho su atención en que las cadenas o cabos para los anclotes reúnan las mejores condiciones de seguridad.

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