Ley [218]
Artículo 360 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 360.- En los buques donde hubiere personal bastante de Contramaestres, los de bitácora y señales estarán exentos del servicio de guardias y únicamente se ocuparán de su servicio especial; pero en todos los demás, entrarán en turno para el servicio militar y marinero, tanto en puerto como en la mar.