Ley [218]

Artículo 360 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 360.- En los buques donde hubiere personal bastante de Contramaestres, los de bitácora y señales estarán exentos del servicio de guardias y únicamente se ocuparán de su servicio especial; pero en todos los demás, entrarán en turno para el servicio militar y marinero, tanto en puerto como en la mar.

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