Ley [218]
Artículo 347 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 347.- Tomará las providencias necesarias para poder hacer señales rápidamente con cualquier sistema, tanto de día como de noche, y se asegurará personalmente a la salida y a la puesta del sol, de que todo está listo para tal servicio.