Ley [218]
Artículo 347 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 347.- Tomará las providencias necesarias para poder hacer señales rápidamente con cualquier sistema, tanto de día como de noche, y se asegurará personalmente a la salida y a la puesta del sol, de que todo está listo para tal servicio.