Ley [218]

Artículo 347 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 347.- Tomará las providencias necesarias para poder hacer señales rápidamente con cualquier sistema, tanto de día como de noche, y se asegurará personalmente a la salida y a la puesta del sol, de que todo está listo para tal servicio.

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