Artículo 363

Artículo 363.- Hará los honores de pito reglamentarios a las personas a quienes les correspondan; y transmitirá las voces de mando o toques de corneta, haciéndolos preceder de la pitada de atención.

Los toques de pito serán los reglamentarios, debiendo darse con fuerza y larga cadencia para su fácil comprensión.

Las órdenes las repetirá con voz alta y clara, volviéndose hacia el sitio donde se halle la gente que deba ejecutarlas, o asomándose por la escotilla o lumbrera, si conviene que sean oídas en las cubiertas bajas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 363

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 363 Llegan al 363
Publicidad