Ley [218]
Artículo 364 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 364.- Será responsable del arreglo de las embarcaciones y de su seguridad cuando estén amarradas a los tangones, a popa o al costado, y vigilará que la gente de guardia en ellas se mantenga como es debido.