Ley [218]

Artículo 364 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 364.- Será responsable del arreglo de las embarcaciones y de su seguridad cuando estén amarradas a los tangones, a popa o al costado, y vigilará que la gente de guardia en ellas se mantenga como es debido.

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