Ley [218]
Artículo 366 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 366.- Será el encargado de hacer arriar e izar las embarcaciones menores, cuando lo disponga el horario o lo ordene el Oficial de guardia, vigilando que la de servicio esté siempre pronta para ser usada, ya sea que se encuentre en el agua o suspendida, y que cuando se dé la pitada de embarca bote se haga esto con la mayor celeridad.