Ley [218]
Artículo 365 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 365.- De noche, pondrá especial atención en la seguridad de las embarcaciones que se ordene queden en el agua, haciéndoles pasar falsas bozas y amarrándolas de manera que se eviten los choques.