Ley [218]

Artículo 365 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 365.- De noche, pondrá especial atención en la seguridad de las embarcaciones que se ordene queden en el agua, haciéndoles pasar falsas bozas y amarrándolas de manera que se eviten los choques.

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