Ley [218]

Artículo 382 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 382.- Tendrán siempre presente que sus funciones deben tender a prevenir la comisión de las faltas antes que a castigarlas; allanar dificultades, aplacar disputas y tratar de impedir en cuento esté a su alcance toda infracción a los Reglamentos y órdenes superiores.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias