Ley [218]
Artículo 380 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 380.- Para desempeñar eficazmente su cometido, procurará estar siempre en contacto con los tripulantes a fin de observar su comportamiento; pero en ningún caso tendrán con ellos familiaridades, pues éstas redundarían en perjuicio del ascendiente moral que necesitarán ejercer en alto grado sobre sus subalternos.