Ley [218]

Artículo 379 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 379.- Su misión principal será ejercer la policía disciplinaria y ejecutiva de a bordo, ayudando al Segundo Comandante en el servicio interno y en la conservación del orden y la disciplina, por medio de una constante vigilancia en los individuos de la tripulación.

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