Ley [218]

Artículo 377 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 377.- En mal tiempo pasará con mayor frecuencia sus inspecciones y cuidará que la gente esté lista para acudir con prontitud a cualquiera maniobra o trabajo que dirigirá personalmente, siempre que no se encuentre presente el Contramaestre de cargo.

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