Ley [218]
Artículo 377 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 377.- En mal tiempo pasará con mayor frecuencia sus inspecciones y cuidará que la gente esté lista para acudir con prontitud a cualquiera maniobra o trabajo que dirigirá personalmente, siempre que no se encuentre presente el Contramaestre de cargo.