Ley [218]

Artículo 378 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 378.- Los Maestres de armas, tanto en lo militar como en las funciones propias de su ministerio, gozarán de iguales consideraciones y mando, que los Contramaestres y Condestables de su misma categoría.

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