Ley [218]
Artículo 378 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 378.- Los Maestres de armas, tanto en lo militar como en las funciones propias de su ministerio, gozarán de iguales consideraciones y mando, que los Contramaestres y Condestables de su misma categoría.