Ley [218]

Artículo 384 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 384.- Cuando no haya Aspirante de primera u Oficial comisionado en el sollado, se considerarán como encargados de él y se harán obedecer como responsables que son del orden, arreglo, limpieza y moralidad de la gente.

En caso de que Contramaestres o Condestables más antiguos o de mayor categoría que ellos, incurran en faltas contra el régimen interior, les harán presente con moderación su consigna, y si no fueren atendidos darán parte al Oficial de guardia.

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