Ley [218]

Artículo 387 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 387.- Tomarán en consideración las quejas justificadas sobre el rancho y su distribución, o respecto al servicio de cocinas, para darles curso o proveer por sí mismos cuando esté dentro de sus atribuciones, y se informarán del número de hombres que esté fuera del buque a las horas de las comidas, a fin de hacer reservar en buenas condiciones las raciones correspondientes.

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