Ley [218]

Artículo 392 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 392.- Igualmente pondrán en su conocimiento toda falta que merezca pena y que ellos no puedan reprimir conforme a sus atribuciones, procurando que en el cumplimiento de su deber se les respete sin odio y se les guarde la debida consideración por su conducta circunspecta, sobria e imparcial.

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