Ley [218]

Artículo 393 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 393.- Llevarán un libro para anotar las faltas cometidas por los individuos de la tripulación que sean sus inferiores; y a las a.m. entregarán al Jefe del Detalle una relación de los castigos, especificando las faltas que los motivan. Cuidarán de enterarse del uniforme designado para el día y de las consignas y órdenes especiales para el servicio diario, y tendrán en su poder una lista del personal ausente del buque, por cualquier motivo, de los exceptuados del servicio y de los rebajados en la enfermería.

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