Artículo 397

Artículo 397.- Cuidarán de la limpieza y ventilación de los calabozos o lugares de retención; harán que los individuos señalados para este castigo vistan de faena, y les recogerán los objetos no permitidos, como fósforos, cigarros, faca, etc. Vigilarán que sean sacados a las horas que corresponda y que atiendan debidamente a su aseo personal; y en caso de incendio u otro peligro inminente o repentino, los pondrán en libertad, dando parte al Oficial de guardia y al Segundo Comandante, sin pérdida de tiempo.

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