Ley [218]
Artículo 398 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 398.- Como ayudantes del Jefe del Detall, tendrán a su cargo el vestuario de desertores y cumplidos, e intervendrán en la entrega del que se distribuya por la Contaduría, de acuerdo con la papeleta de extracción, a todos los individuos de la dotación del buque.