Ley [218]

Artículo 398 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 398.- Como ayudantes del Jefe del Detall, tendrán a su cargo el vestuario de desertores y cumplidos, e intervendrán en la entrega del que se distribuya por la Contaduría, de acuerdo con la papeleta de extracción, a todos los individuos de la dotación del buque.

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