Artículo 400

Artículo 400.- Recogerán el vestuario al personal que cause baja cuando corresponda, y las cintas de gorra a los que transborden o pasen a otra dependencia; y en caso de muerte, deserción o licencia temporal de algún individuo de la dotación, se harán cargo del vestuario y efectos de su propiedad, hasta que se ordene formar el inventario correspondiente. De igual manera procederán con los objetos o prendas encontradas a bordo, que no hayan sido reclamadas.

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