Ley [218]

Artículo 401 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 401.- Si el buque a que fueren destinados tuviere dotación mayor de plazas de Clases y Marinería, se les dará un Ayudante de la clase de marineros, procurando que éste sea de buena conducta y honrado proceder, para que secunde sus órdenes eficazmente.

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