Ley [218]
Artículo 401 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 401.- Si el buque a que fueren destinados tuviere dotación mayor de plazas de Clases y Marinería, se les dará un Ayudante de la clase de marineros, procurando que éste sea de buena conducta y honrado proceder, para que secunde sus órdenes eficazmente.