Ley [218]
Artículo 402 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 402.- Las obligaciones que se expresan en el presente Título, son comunes para los Maestres de armas de cualquiera categoría; y en los buques en que hubiere más de uno de ellos, alternarán entre sí para el desempeño de su servicio especial, de acuerdo con el roll que se disponga.