Ley [218]

Artículo 402 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 402.- Las obligaciones que se expresan en el presente Título, son comunes para los Maestres de armas de cualquiera categoría; y en los buques en que hubiere más de uno de ellos, alternarán entre sí para el desempeño de su servicio especial, de acuerdo con el roll que se disponga.

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