Ley [218]

Artículo 404 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 404.- Su misión a bordo es ejecutar los trabajos correspondientes a su profesión, que les sean ordenados por el Segundo Comandante, procurando se lleven a cabo con la mayor economía de materiales, compatible con su buena ejecución.

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