Ley [218]
Artículo 404 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 404.- Su misión a bordo es ejecutar los trabajos correspondientes a su profesión, que les sean ordenados por el Segundo Comandante, procurando se lleven a cabo con la mayor economía de materiales, compatible con su buena ejecución.