Ley [218]
Artículo 404 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 404.- Su misión a bordo es ejecutar los trabajos correspondientes a su profesión, que les sean ordenados por el Segundo Comandante, procurando se lleven a cabo con la mayor economía de materiales, compatible con su buena ejecución.