Ley [218]

Artículo 406 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 406.- Tendrán las consideraciones y mando que corresponden a su equivalencia militar y deberán conocer las disposiciones del Reglamento interior y las de esta Ordenanza, en la parte respectiva, para cumplirlas y hacerlas cumplir a sus subordinados.

Obrero carpintero

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias