Ley [218]
Artículo 406 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 406.- Tendrán las consideraciones y mando que corresponden a su equivalencia militar y deberán conocer las disposiciones del Reglamento interior y las de esta Ordenanza, en la parte respectiva, para cumplirlas y hacerlas cumplir a sus subordinados.
Obrero carpintero