Ley [218]

Artículo 409 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 409.- Conservará en buen estado de servicio los botes, escalas, escotillas y cuarteles y recorrerá de tiempo en tiempo, o cuando lo crea necesario, las puertas y muebles de los alojamientos, cuidando de que tengan sus cerraduras en buen estado y sus juegos de llaves completos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias