Ley [218]
Artículo 409 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 409.- Conservará en buen estado de servicio los botes, escalas, escotillas y cuarteles y recorrerá de tiempo en tiempo, o cuando lo crea necesario, las puertas y muebles de los alojamientos, cuidando de que tengan sus cerraduras en buen estado y sus juegos de llaves completos.