Ley [218]
Artículo 411 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 411.- Cuando el buque deba hacerse a la mar, recibirá órdenes del Segundo Comandante sobre las portas o portillos del costado que haya que cerrar de firme o calafatear.