Ley [218]

Artículo 411 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 411.- Cuando el buque deba hacerse a la mar, recibirá órdenes del Segundo Comandante sobre las portas o portillos del costado que haya que cerrar de firme o calafatear.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias