Ley [218]
Artículo 413 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 413.- Será de su obligación atajar goteras y evitar cuanto pudiese ocasionar pudrición en el buque y sus compartimientos; haciendo todos los trabajos necesarios y que pertenezcan a su oficio, en cubierta, cámara, arboladura, botes, etc.