Ley [218]
Artículo 413 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 413.- Será de su obligación atajar goteras y evitar cuanto pudiese ocasionar pudrición en el buque y sus compartimientos; haciendo todos los trabajos necesarios y que pertenezcan a su oficio, en cubierta, cámara, arboladura, botes, etc.