Ley [218]

Artículo 42 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 42.- Para todo lo relativo al alta en la Corporación de Sueltos, de los individuos de la Armada procesados por delitos del fuero de guerra o del orden común, así como la vuelta de éstos al servicio, se observarán las prevenciones contenidas sobre el particular en la Ordenanza General del Ejército.

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