Ley [218]

Artículo 42 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 42.- Para todo lo relativo al alta en la Corporación de Sueltos, de los individuos de la Armada procesados por delitos del fuero de guerra o del orden común, así como la vuelta de éstos al servicio, se observarán las prevenciones contenidas sobre el particular en la Ordenanza General del Ejército.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias