Ley [218]

Artículo 427 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 427.- En los buques de gran porte, donde hubiere herreros subalternos y aprendices, harán éstos los trabajos de su profesión bajo la dirección del Obrero herrero de mayor categoría y ayudarán con todo celo y actividad para el mejor cumplimiento de sus obligaciones.

Obrero armero

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