Ley [218]
Artículo 427 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 427.- En los buques de gran porte, donde hubiere herreros subalternos y aprendices, harán éstos los trabajos de su profesión bajo la dirección del Obrero herrero de mayor categoría y ayudarán con todo celo y actividad para el mejor cumplimiento de sus obligaciones.
Obrero armero