Ley [218]
Artículo 427 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 427.- En los buques de gran porte, donde hubiere herreros subalternos y aprendices, harán éstos los trabajos de su profesión bajo la dirección del Obrero herrero de mayor categoría y ayudarán con todo celo y actividad para el mejor cumplimiento de sus obligaciones.
Obrero armero