Ley [218]
Artículo 429 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 429.- Cuidará de que las armas de fuego se conserven siempre en buen estado de servicio y hará los trabajos de reparación que sean necesarios en ellas, cuando puedan efectuarse con los elementos de a bordo.