Ley [218]
Artículo 430 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 430.- Con autorización del Oficial de artillería revisará frecuentemente las armas portátiles y sus piezas de respeto, dando cuenta de las averías o desperfectos observados, y con preferencia antes y después de los ejercicios de tiro al blanco.