Ley [218]

Artículo 430 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 430.- Con autorización del Oficial de artillería revisará frecuentemente las armas portátiles y sus piezas de respeto, dando cuenta de las averías o desperfectos observados, y con preferencia antes y después de los ejercicios de tiro al blanco.

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