Ley [218]

Artículo 432 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 432.- Cuando embarque en cualquiera de los buques de la Armada, recibirá bajo inventario los útiles, herramientas y efectos de su ramo, dando cuenta al Contramaestre de cargo de cualquiera novedad que hubiere, a fin de que sean corregidos los defectos oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.

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