Ley [218]

Artículo 433 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 433.- Como auxiliar del citado Contramaestre de cargo, tendrá a su cuidado todas las velas envergadas y de respeto; debiendo vigilar que las que hubiere en pañoles estén bien aferradas y estibadas con sus correspondientes tarjetones y en condición para que, en cualquiera hora del día o de la noche, puedan ser echadas sobre cubierta sin equivocación, a fin de reemplazar las que por cualquier motivo tuvieren avería, y cuyo cambio se ordenare.

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