Ley [218]

Artículo 431 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 431.- Independientemente a lo establecido en los artículos anteriores, hará cualquier otro trabajo que le ordene el Segundo Comandante, relacionado con los conocimientos mecánicos de su profesión; y reparará las armas de los Oficiales y Aspirantes, cargando a los interesados el importe de las composturas que causaren algún desembolso.

Velero

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