Ley [218]

Artículo 434 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 434.- Estarán también a su cargo los juegos de toldos del buque y los de respeto de las embarcaciones menores, coys, mangueras de ventilación, fundas en general y encerados.

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