Ley [218]
Artículo 436 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 436.- Inspeccionará con frecuencia sus pañoles para ver si hay en ellos humedad, ratas, polilla, etc., en cuyo caso lo participará al Contramaestre de cargo a fin de que éste, previo el permiso respectivo, dé las órdenes para desocuparlos y proceder a su limpieza o reparación.