Artículo 438

Artículo 438.- Cuando se trate de recibir a bordo velas, toldos, u otros efectos de su cargo, concurrirá al Arsenal o taller en calidad de perito; examinará detenidamente dichos efectos para cerciorarse, no solamente de su buena confección y calidad, sino también de que reúnan las propiedades y dimensiones requeridas en el pedido y pliego de cargo respectivo, debiendo poner en conocimiento del Jefe de la Comisión cualquier defecto que notare, a fin de que se hagan las observaciones o reclamaciones que sean oportunas.

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