Ley [218]
Artículo 437 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 437.- En puerto, a las horas de la descubierta, se informará por los gavieros del estado del velamen envergado; pero en el mar, subirá a dicha hora para cerciorarse de ello, dando cuenta al Contramaestre de las faltas que notare, y procediendo a su inmediato arreglo si fuere necesario.