Ley [218]

Artículo 454 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 454.- Tomará todas las medidas necesarias para mantener los pañoles siempre limpios y sin olores desagradables, y cuando lo considere conveniente sacará a ventilar los efectos que lo requieran, previo aviso al Contador y permiso del Segundo Comandante, quien ordenará se le facilite el auxilio del personal de marinería necesario para dicha faena.

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