Ley [218]

Artículo 456 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 456.- Le será prohibido en absoluto toda clase de comercio con la dotación, como asimismo permitir que se depositen en los pañoles de su cargo, víveres o artículos de propiedad particular o de los ranchos de Oficiales, sin autorización superior.

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