Ley [218]
Artículo 456 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 456.- Le será prohibido en absoluto toda clase de comercio con la dotación, como asimismo permitir que se depositen en los pañoles de su cargo, víveres o artículos de propiedad particular o de los ranchos de Oficiales, sin autorización superior.