Ley [218]
Artículo 457 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 457.- No permitirá que entre en la despensa o pañoles, sino el personal cuya presencia en ellos sea indispensable en los casos de servicio, y dicho personal sólo permanecerá el tiempo necesario para recibir los víveres. Fuera de la hora de suministro, los pañoles deben estar cerrados, salvo el caso de limpieza o de que se ejecute algún trabajo en ellos.