Ley [218]
Artículo 459 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 459.- Pasará frecuentes revistas a los ranchos de marinería y a las cocinas para cerciorarse de que están completos los utensilios, y si notare alguna falta la participará al Oficial de equipo, solicitando el reemplazo o compostura y que se hagan los cargos correspondientes si resultare culpabilidad.